¡Información de interés para toda la comunidad!
Dando cumplimiento a la resolución 4481 de 2012, por la cual se adopta el manual de Misión Médica, y de acuerdo a las normas del derecho internacional humanitario, se invita a toda la comunidad a proteger y respetar la Misión Médica que puede ser todo el conjunto de bienes, instalaciones, transportes e instituciones y equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la prestación de
servicios en salud, atención hospitalaria, prehospitalaria y extramural en el marco de las situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten la seguridad pública, desastres naturales y otras calamidades. Cualquier acción u omisión directa o indirecta que impida, retrase o limite el acceso a los servicios de salud es considerada un incidente.

INFRACIONES A LA MISIÓN MÉDICA: La finalidad principal de la misión medica es la de reforzar la obligación de las partes en conflicto de respetar, proteger y tratar con humanidad toda persona que haya tomado parte en el conflicto y que necesite de los servicios de salud.

Infracciones contra la vida y la integridad.

Infracciones contra la infraestructura. Infracciones contra las actividades sanitarias.

Actos de perfidia Aquellos cometidos con la intención de dañar o atacar al adversario, consistentes en simular.

Violaciones al secreto profesional.

DERECHOS:
a) A ser respetado y protegido.
b) A no ser atacado.
c) A acceder y prestar la atención sanitaria.
d) A tener los medios necesarios para la atención del paciente.
e) A no ser sancionado o castigado por ejercer una actividad médica.
f) A no ser obligado a actuar contrariamente a los principios de la ética médica.
g) A que se respete la reserva del secreto profesional.
h) h) A identificarse.

DEBERES:
a) Atender humanamente a todas las víctimas sin distinción alguna, determinando la prioridad en la atención únicamente con base en criterios médicos.
b) Asistencia humanitaria (recoger, asistir y buscar a heridos y enfermos).
c) De respetar y proteger a las víctimas de los conflictos armados y otras situaciones de violencia.
d) Evitar comentarios, abstenerse de participar en actos hostiles y en otras situaciones de violencia que interfieran con el ejercicio de la misión médica o afecten la seguridad pública.
e) De respetar y mantener el secreto profesional.
f) Actuar siempre de acuerdo con los principios éticos de su profesión.
g) Portar siempre sus documentos personales de identificación y presentarlos ante las autoridades de la fuerza pública.
h) No discriminación (prohibición de distinciones basadas en criterios diferentes a los estrictamente médicos).
i) Prioridad en la asistencia con base en el criterio médico.
j) Solidaridad (no abandonar a los heridos y enfermos).
k) Abstenerse de dar uso indebido del emblema de Misión Médica.
l) Facilitar a la fuerza pública la revisión o registro de los medios de transporte y de los equipamientos, en las vías públicas y puestos de control o retenes.

EMBLEMA DE LA MISIÓN MÉDICA: Para la autorización de instituciones (personas jurídicas), deberán allegar el Formato de Solicitud de Autorización de Uso del Emblema debidamente diligenciado y este será concedido por la Secretaría de Salud departamental.