#Decreto No. 193
|| "Por medio del cual se establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el municipio de Puerto Carreño y se dictan otras disposiciones".
Decreta:
Artículo 1 - ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase para el funcionamiento de los establecimientos de comercio que realizan la actividad comercial de venta y consumo de bebidas embriagante como:
Bares y gastrobares, restaurantes, casinos, billares, campos de tejos; Así como los establecimientos involucren únicamente el expendio de bebidas embriagantes tales como licoreras, estancos o similares podrán atender al público únicamente en el siguiente horario:
Los días lunes, martes, miércoles y jueves en el horario comprendido entre las 9:00 a. m. de cada día, hasta la 2:00 a. m. del siguiente día.
Los días viernes y sábado en el horario comprendido desde las 9:00 a. m. de cada día, hasta las 4:00 a. m. del día siguiente.
El día domingo en el horario comprendido de entre las 9:00 a. m. de cada día, hasta las 1:00 a.m. del siguiente día; cuando el día siguiente sea festivo el horario será de 9:00 a. m. de cada día hasta las 4:00 a. m. del día siguiente.
Los días 23, 24, 25, 30 y 31 de diciembre 2023 y 1, 6, 7 y 8 de enero de 2024 en el horario comprendido entre las 9:00 a. m. y hasta 05:00 a. m. del día siguientes.
Las Tiendas, supermercados, restaurantes, cafeterías y heladerías desde las 5:00 a. m. hasta las 11:00 p. m. de cada día y podrán vender bebidas alcohólicas desde las 9:00 a. m. hasta las 11:00 p. m. del mismo día.
Los hoteles, hostales y moteles funcionarán de lunes a domingo las 24 horas del día; las licoreras podrán funcionar las 24 horas, en el servicio para llevar una vez cerrado el establecimiento.
Canchas sintéticas; en el horario entre las 5:00 a. m. de cada día, hasta la 1:00 a. m. del siguiente día, y podrán vender bebidas alcohólicas desde las 9:00 a. m. hasta las hasta la 10:00 p. m. del mismo día.