ARTÍCULO PRIMERO- PROHIBIR a los habitantes del Municipio de Puerto Carreña, el porte, uso, fabricación, almacenamiento, comercialización venta y distribución de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, por considerarla grave amenaza
contra la vida, integridad física y salud de las personas, en especial de los niños, niñas y adolescentes.